CTE CEE de la UPM

La Directiva Europea 2002/91/CE obliga a que los edificios puestos en venta o en alquiler dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética.

Fundamentos Físicos

Condiciones de confort higrotérmico en el interior de los edificios y caracterización de su demanda energética.

Fundamentos Arquitectónicos y Cosntructivos

Las diferentes soluciones constructivas y arquitectónicas condicionan el comportamiento higrotérmico de los edificios.

Certificación de Edificios Existentes

Utilización del programa CE3X para la certificación de edificios existentes, o partes de los mismos.

Herramienta Unificada LIDER-CALENER

Empleo de la HULCR para el cumplimiento de CTE HE-0 y HE-1, y para la certificación de proyectos de obra nueva y edificios existentes.

Nota informativa sobre uso de herramientas informáticas Orden FOM/1635

Publicada la "Nota informativa sobre la aplicación de herramientas informáticas para la verificación de las exigencias establecidas por la Orden FOM/1635, de 10 de septiembre de 2013 (BOE12/09/2013), por la que se actualiza el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE"

Publicada la HERRAMIENTA UNIFICADA LIDER-CALENER

Ya está disponible en la página web del código técnico (apartado de aplicaciones) la nueva Herramienta unificada LIDER-CALENER. Aunque actualmente, como nos informa la propia aplicación al abrirla no sirve para realizar la certificación energética:

"Aviso importante sobre esta versión de la aplicación:

Temporalmente y hasta que se adapten los documentos reconocidos de la certificación energética, los resultados que se obtengan con esta aplicación no se pueden emplear para llevar a cabo la certificación energética de edificios. Para ello han de utilizarse los programas CALENER VYP  y CALENER-GT en su versión oficialmente publicada en la web oficial de certificación, o cualquiera de los programas reconocidos para la certificación energética, cuya información está disponible en www.minetur.es <http://www.minetur.es>

Esta aplicación permite exclusivamente la comprobación, en los términos que pueden encontrarse en el formulario Acerca de..., de las exigencias de demanda y consumo energético establecidas en los apartados 2.2.1 de la sección DB‐HE0, 2.2.1.1.1, 2.2.1.1.2, y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección DB‐HE1 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación. Otras exigencias del Documento Básico DB-HE deben verificarse por otros medios."

Para acceder a la página web desde donde descargar la aplicación pincha en este enlace:


Comunicado de la D. Gral de Arquitectura, Vivienda y Suelo M. de Fomento

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Ministerio de Fomento ha emitido el siguiente comunicado en referencia a la modificación de las herramientas de cálculo de la HE:
 
La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, entró en vigor el 13 de septiembre de 2013, siendo de obligado cumplimiento, según las disposiciones transitorias segunda y tercera a partir del próximo 13 de marzo. Mediante dicha Orden Ministerial, comunicada a Bruselas, se ha transpuesto parcialmente la Directiva europea 2012/31/UE, por lo que no es posible ampliar el periodo transitorio para la entrada en vigor obligatoria de las exigencias de eficiencia energética establecidas en la misma. 

El nuevo DB-HE, al margen de introducir algunas modificaciones puntuales, establece exigencias relativas al consumo. Este último aspecto está también contemplado en la Certificación Energética de Edificios por lo que se ha considerado conveniente unificar en una plataforma única las herramientas de verificación del CTE y de Certificación energética, para facilitar la labor de los proyectistas y demás agentes. 

Dicha unificación requiere la realización de modificaciones en el ámbito normativo de la Certificación Energética que todavía no han sido aprobados, por lo que la nueva plataforma no podrá ser utilizada para este fin aunque estuviera disponible, hasta que no se aprueben dichas modificaciones. 

Por todo lo anterior, y considerando asimismo que aunque se disponga de la nueva plataforma el día 13 de marzo, los proyectistas no estarán familiarizados con el uso de la misma, se ha previsto que, aun entrando en vigor las nuevas exigencias ese día, durante un periodo de 9 meses a partir de esa fecha, será posible la utilización de las herramientas existentes, oficiales o reconocidas, bajo determinadas consideraciones que serán publicadas oficialmente. 

De esta forma se facilitará la adaptación progresiva de los proyectistas a la nueva plataforma. En cualquier caso, para la verificación del DBHE (no así para la Certificación) se permitiría la utilización de la nueva herramienta desde el mismo día 13 de abril y durante dicho periodo, de forma voluntaria.